MARTOS CALABRÚS, MARÍA ANGUSTIAS
Con la ley 8/2021, el defensor judicial se convierte en una medida formal de apoyo de persona con discapacidad, manteniendo su claro carácter temporal, pero no siempre supletoria, ni coexistente, al incorporarse en el apartado 5º del art. 295 CC la posibilidad de que se nombre «cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrentes». Se confirma al defensor judicial como una institución autónoma e independiente, cuando la necesidad sea ocasional, como medida de apoyo formal, dando lugar a un cambio cualitativo en la concepción de la institución ya que, aunque la curatela se configure como la medida de apoyo formal por excelencia, con vocación de permanencia, el defensor judicial lo será cuando la necesidad sea temporal u ocasional, en base al principio de necesidad y proporcionalidad proclamado por la Ley.